miércoles, 24 de junio de 2020

Reglamento de estudios de la UnADM

 

a) Requisitos para solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente:

 No rebasar el plazo máximo establecido en el Capítulo Tercero de la UnADM para concluir el plan de estudios, seguir la seriación del pan de estudios en curso.  No adeudar más de tres materias o módulos según corresponda al programa educativo elegido. Artículo 9


b) Casos podrás cursar la carga académica máxima:

En caso de que haya cursado y acreditado todas las materias y módulos de manera regular de semestres anteriores y que estén disponibles en la plataforma electrónica para su registro. Artículo 24

 

c) En el Artículo 29 se define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas.

 

d)  Solo 2 se dan 2 oportunidades para cursar una asignatura, la ordinaria y el recursamiento. Artículo 32

 

e) Las condiciones por las que se puede causar baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que te hayas inscrito son:

 Cuando en un lapso de 21 días no exista evidencia de actividades dentro de la plataforma electrónica, y se registrara como NP (no presentó). Artículo 40

 

f) En un plazo no máximo al 100% adicional al tiempo establecido se debe de cubrir la totalidad del plan de estudios, a partir de la fecha de inscripción. Artículo 45

 

g) En el Artículo 57 se plasman los derechos de los estudiantes, en el Artículo 58 las obligaciones y en el Artículo 59 se encuentran las causas de responsabilidades. En lo personal debo de poner especial atención en la fracción IV del Artículo 58 pues debo de ordenar correctamente mis actividades diarias para cumplir en tiempo y forma con mi evaluación.

 

 

Código de Ética

 

¿Qué apartado hace referencia a la propiedad intelectual de otras personas?

En el Apartado 2 en la Fracción 3

¿Cuál es el título del apartado?

Se titula 2 Honestidad

¿Según el Código de ética, qué se debe hacer para respetar la propiedad intelectual de otras personas?

Para respetar la propiedad intelectual de otras personas se debe dar el crédito o reconocimiento necesario a las obras creadas por los otros.


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